sábado, julio 27, 2024

No aceptar cambios en la jornada laboral puede ser causa de despido. La nueva reforma de Trabajo que no cambia (casi) nada

La titular del Ministerio de Trabajo y Economía social lleva meses proponiendo alternativas para modificar varios artículos del Estatuto de los Trabajadores para ajustarlo a la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Estas propuestas, firmadas en el acuerdo de investidura entre PSOE y Sumar, están siguiendo su cauce legal y han llegado hoy al Congreso de los Diputados.

Uno de los objetivos de las reformas planteadas es el de mejorar la protección de los empleados obligando a las empresas a notificar cambios en el tipo de contrato o horario de jornada a los empleados, y protege a estos del despido si no están de acuerdo. Sin embargo, tal y como publica El Economista, una grieta legal en el texto deja una vía por la que la empresa podría despedir igualmente a aquellos empleados que se nieguen a modificar su jornada.

El ”espíritu” de la normativa europea. La propuesta que llega al Congreso pretende dar encaje en el Estatuto de los Trabajadores de la directiva de condiciones laborales transparentes y previsibles de la Unión Europea. Esta directiva pretende proteger al empleado frente a la unilateralidad de los cambios en el trabajo, obligando a las empresas a comunicar al empleado aspectos esenciales de su contrato durante toda su vigencia, y no solo al inicio de la misma como sucede en la actualidad.

Es decir que, si se produce cualquier intención de cambiar el tipo de jornada de completa a parcial, el horario, o la naturaleza del empleo, debe ser comunicado al empleado con la suficiente antelación y previsión, y debe ser un cambio consensuado, no impuesto por la empresa.

La propuesta inicial del Ministerio de Trabajo. La propuesta del Ministerio de Trabajo pasa por ampliar los artículo 8 y 12 del Estatuto de los Trabajadores para incluir mayor cobertura a contratos de menos de cuatro semanas de duración. También se quiere evitar cambios unilaterales del tipo de contrato para que un contrato a jornada completa no pueda convertirse en uno de media jornada sin consentimiento expreso del trabajador, y prohibir el despido de aquellos empleados que no acepten esos cambios en la jornada.

Un blindaje con trampa. Pese a que la propuesta que ha llegado al Congreso contempla la prohibición de despedir al empleado que no acepte los cambios de jornada u horarios que constituyan una modificación sustancial de sus condiciones, esta choca frontalmente con el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores en el que se reconoce la capacidad de la empresa de “acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Dicho de otro modo, con el texto propuesto, las empresas no podrán despedir a los empleados por negarse a cambiar su jornada laboral, pero sí pueden hacerlo por las causas que probablemente estén provocando ese cambio de condiciones.Demostrando que su despido se debe a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa podría despedir a un empleado por causas objetivas. Esto deja una considerable grieta por la que hace aguas la reforma.

Igualmente despedido. Si el trabajador se muestra contrario a la modificación y no existe entendimiento entre ambas partes, el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que se puede rescindir su contrato por causas objetivas con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año y un máximo de nueve meses.

En Xataka | La jornada laboral las 37,5 horas puede parecer una utopía. La realidad es que Europa lleva años trabajando aún menos

Imagen | Flickr (La Moncloa)

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